ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

Esta categoría engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos. Esta distinción se asienta en la idea de conceder medidas de protección al arrendatario sólo allí donde la finalidad del arrendamiento sea la satisfacción de la necesidad de vivienda del individuo y de su familia, pero no en otros supuestos en los que se satisfagan necesidades económicas, recreativas o administrativas.

Para ello, en la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose las demás normas como la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil con carácter supletorio.

TRASPASO

Si las partes no han pactado nada como suele ser lo habitual cláusulas del tipo “el arrendatario no podrá subarrendar o ceder la finca objeto del contrato sin consentimiento del arrendador”, se aplicará lo siguiente:

Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, aunque deberá notificárselo en el plazo de un mes, desde su concierto. En este caso, el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

INDEMNIZACIÓN

El arrendatario salvo pacto en contra, tendrá derecho a una indemnización cuando queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, por los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad.

MUERTE DEL ARRENDATARIO

Si las partes no disponen otra cosa, en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario (se limita al cónyuge e hijos) que continúe el ejercicio de la actividad, podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.

La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.

FIANZA

Consistirá en dos mensualidades de renta.

Respecto al régimen de obligaciones de conservación y obras, el derecho de adquisición preferente, resolución, formalización del contrato, se aplicará supletoriamente lo ya expuesto respecto al arrendamiento de vivienda.

RENTA

El arrendatario tiene la obligación de retener parte de la renta que ha de pagar al arrendador e ingresarla en Hacienda, actuando como un intermediario o un recaudador, a su vez el arrendador deberá ingresar el IVA correspondiente, de esta manera, la Hacienda Pública, tiene la posibilidad de controlar el arrendamiento de locales cruzando los datos de las dos partes.

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