ARRENDAMIENTO
Lo primero que hay que tener en cuenta para conocer nuestros derechos en lo que respeta al alquiler de viviendas, ya seamos propietarios o inquilinos, es la fecha del contrato, ya que hasta 1985 se aplica el régimen previsto en la antigua ley de arrendamientos urbanos del 64, en donde se establecía un régimen de prorrogas forzosas indefinidas, a voluntad del inquilino, salvo excepciones, los contratos realizados en el periodo de tiempo comprendido entre 1985 y 1995, ya no están sujetos al sistema de prorroga forzosa y finalmente los realizados a partir de 1995, se regirán por lo dispuesto en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que establece el sistema de prorrogas forzosas para el arrendador y facultativas para el arrendatario durante los primeros cinco años. Centrándonos en los contratos realizados a partir del 1 de Enero de 1995, tenemos tres tipos de contratos de arrendamiento:
a) Contrato de arrendamiento de vivienda, se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
b) Contrato de arrendamiento distinto del de vivienda, dentro del cual nos encontramos los arrendamientos de local de negocio cuya finalidad es ejercer en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren y los llamados arrendamientos de temporada, ya sea temporada de verano, curso escolar, o cualquier otra.
En los contratos de arrendamiento de vivienda la ley regula detalladamente un elenco de derechos del inquilino mientras que en los contratos de temporada hay mas libertad para que las partes estipulen lo que quieran.