A. TESTAMENTO
El testamento es el acto por el cual una persona dispone el destino de sus bienes una vez que haya fallecido. Hay diversas posibilidades, y variantes según la comunidad autónoma en que nos encontremos.
¿Como sabemos si la persona que ha fallecido otorgó testamento?
Habrá que solicitar una certificación de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, aun en el caso de que conozcamos el testamento, hay que tener en cuenta que una persona a lo largo de su vida pudo otorgar varios testamentos, y válido solo será el último, por lo que habrá que cerciorarse.
Con la certificación sabremos si otorgo testamento y ante que notario. Una vez transcurridos quince días desde el fallecimiento, la certificación de últimas voluntades la puede solicitar cualquier interesado, y deberá cumplimentar el impreso de Últimas Voluntades, el cual está a la venta en los estancos, y adjuntar la partida de defunción. En el caso de que no exista ningún testamento, el paso siguiente es la denominada declaración de herederos, mediante la que se determinará quienes son los herederos legales. Para este trámite, los herederos forzosos del fallecido (viudo-a, descendientes o falta de ellos los ascendientes) tendrán que personarse ante un Notario de la localidad donde el fallecido tuviera su domicilio. Se deberán presentar las certificaciones de fallecimiento y de últimas voluntades, el libro de familia o las certificaciones del Registro Civil que acrediten el parentesco y el DNI del fallecido o el certificado de empadronamiento. Si el Notario si entiende que se cumplen los requisitos legales, declarará a los herederos. En el caso de que no existan herederos forzosos, los parientes colaterales, tendrán que acudir al Juzgado de primera instancia del domicilio del fallecido, para que declare quienes son los herederos.
¿Quiénes pueden otorgar testamento?
Cualquiera puede otorgar testamento, excepto los menores de catorce años y el que no se halle en su sano juicio. La enajenación mental se refiere al momento de otorgar testamento, por lo que será válido el testamento hecho antes de la enajenación