B. SUCESIÓN INTESTADA

 

La sucesión intestada o legítima (cuando no hay testamento) tiene lugar cuando:

 

a) Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

 

b) Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

 

c) Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

 

d) Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

 

El orden de sucesión es el siguiente:

 

1º En primer lugar los hijos, sin distinción, por derecho propio y por partes iguales.

 

2º En segundo lugar los nietos, y el resto de los descendientes.

 

3º En tercer lugar, si no hay descendientes, heredarán el padre y la madre por partes iguales, si solo vive uno de los dos, le corresponderá la totalidad de la herencia.

 

4º En cuarto lugar, y a falta de los anteriores, sucederán los ascendientes más próximos, primero los abuelos.

 

5º En quinto lugar, a falta de ascendientes y descendientes, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

 

6º En sexto lugar, los hermanos y sobrinos del fallecido

 

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