SEPARACIÓN Y DIVORCIO
La separación y el divorcio son situaciones legales distintas y por lo tanto sus efectos también lo son, se diferencian de la nulidad civil en que actúan sobre matrimonios válidamente celebrados.
Normalmente la separación comienza con una decisión de los cónyuges, por la que deciden poner fin a su convivencia y uno abandona la que fue hasta ese momento la vivienda conyugal, en esta etapa no hay intervención por parte del Juez, por lo que se denomina como separación de hecho. La siguiente fase aunque no hay ningún orden impuesto, es la llamada separación judicial, para ello, acudirán a un abogado que comenzará los trámites oportunos ante el Juez, el cual si se dan los requisitos legales, declarará el cese efectivo de la convivencia, pero el matrimonio subsistirá hasta que se disuelva mediante el divorcio, muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.
Separación
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurrido el primer año del matrimonio.
2. A petición de uno de los cónyuges, cuando el otro esté incurso en causa legal de separación.
Son causas legales de separación:
1. Aquellas que se refieren a la violación de los deberes conyugales (abandono, infidelidad,…) o deberes con los hijos.
2. La condena de privación de libertad por más de seis años.
3. El alcoholismo, la toxicomanía, las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia.
4. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido.
5. El cese efectivo de la convivencia durante tres años.
6. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos:
a) Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o desde la firmeza de la resolución judicial, o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyuges, a petición de cualquiera de ellos.
b) Cuando se acredite que, al iniciarse la separación de hecho, un cónyuge estaba incurso en causa de separación.
7. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges.
8. La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
Divorcio
Causas de divorcio
1. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando aquélla se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
2. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el artículo 82 una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, si transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia.
3. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos:
a) Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o desde la firmeza de la resolución judicial, o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyuges, a petición de cualquiera de ellos.
b) Cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separación de hecho, el otro estaba incurso en causa de separación.
4. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges.
5. La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
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