NULIDAD CIVIL
La nulidad del matrimonio significa o se diferencia del divorcio en que el matrimonio fue nulo desde su celebración, cuando se declara judicialmente la nulidad los efectos se retrotraen hasta el momento de su celebración, es decir, ese matrimonio nunca existió, por el contrario el divorcio disuelve el vínculo un vínculo válido generando efectos desde que se emite la sentencia declarando el divorcio.
1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2. El matrimonio celebrado entre las personas (ya mencionadas en los requisitos para contraer matrimonio, menores…etc)
3. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5. El contraído por coacción o miedo grave.
La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella.
La declaración de nulidad del matrimonio, no perjudicará a los hijos y al contrayente o contrayentes de buena fe.
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