NULIDAD CANÓNICA

 

El matrimonio canónico es un vínculo indisoluble, es decir, para toda la vida, por lo que solo se podrá volver a contraer matrimonio canónico si se obtiene primero la nulidad canónica por defectos al prestar el consentimiento, como son error, ignorancia, simulación, coacción o violencia, por carecer de uso de razón, por no entender los derechos y obligaciones del matrimonio, o por no creer en los elementos esenciales del matrimonio canónico como son la indisolubilidad del vínculo o la procreación.

 

 

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