Medidas provisionales

 

Estas medidas pretenden que mientras se realicen los trámites hasta que haya una sentencia en la que se señalen las medidas definitivas, queden cubiertas todas las necesidades de la familia. Se pueden solicitar con la demanda “medidas provisionales” o  incluso antes de su interposición “medidas provisionalísimas”.

Las medidas provisionales son las siguientes:

-Con la interposición de la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, los efectos siguientes:

 

1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

 

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

 

3. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario.

 

4. Las partes podrá instar la anotación preventiva en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

 

 

-Admitida la demanda, a falta de acuerdo entre las partes, el juez resolverá sobre las siguientes medidas:

 

1. Determinar, con cuál de los cónyuges han de quedar los hijos sujetos a la patria potestad y el establecimiento del régimen de visitas.

 

2.  Determinar quien ha de continuar en el uso de la vivienda familiar, y  previo inventario los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge,

 

3. Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, como son la pensión alimenticia, la compensatoria, si proceden.

 

4. La disolución de la sociedad de gananciales, previo inventario de los bienes, se repartirán los bienes gananciales y se señalarán a quién pertenecen los privativos.

 

Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente

 

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