Requisitos
a) Deberán constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil.
b) Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
c) Una vez hechas las capitulaciones, si en el plazo de un año no se contrae matrimonio, no surtirán ningún efecto
d) Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.
Si las capitulaciones devienen ineficaces, el régimen económico será el de sociedad de gananciales, sin que se pueda perjudicar a terceros de buena fe, es decir, a personas que ignorasen la nulidad de las capitulaciones,
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