INSCRIPCIÓN

 

El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, a condición de que se inscriba en el Registro Civil, para su pleno reconocimiento. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas (como pueden ser los hijos). El Juez, Alcalde o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio.

Si el matrimonio se ha contraído de forma religiosa para su inscripción en el Registro Civil deberá presentarse la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil. Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este título.

 

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