FORMAS DE CELEBRACIÓN
¿En que forma se puede contraer matrimonio?
Se podrá contraer matrimonio:
1. Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado en el Código Civil.
2. En la forma religiosa legalmente prevista.
3. También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. La ley personal será la ley del país del que ostenten la nacionalidad.
1º. Matrimonio Civil
Será competente para autorizar el matrimonio:
a) El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
b) En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
c) El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
a) El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
b) En defecto de Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
c) Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma. Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.
El acto de la celebración.
La autoridad encargada de la celebración del matrimonio, leerá a los contrayentes tres artículos del Código Civil relativos a sus derechos y deberes, acto seguido les preguntará a cada uno por separado si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente.
2º. Matrimonio en forma religiosa.
El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.
El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de los mismos deberá inscribirse en el Registro Civil.
3º Matrimonio Secreto
Aunque parezca extraño, realmente existe el matrimonio secreto, cuando concurran causas graves suficientemente probadas que lo justifiquen, y siempre que lo autorice el Ministro de Justicia. La diferencia con el resto de los matrimonios es que se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas y para su reconocimiento basta su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario.
4º Matrimonio “mediante poder”
Se establece esta forma de celebración del matrimonio para los supuestos en que uno de los contrayentes no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio, siendo necesaria una autorización.
De esta forma, se permite celebrar el matrimonio con la presencia únicamente de uno de los contrayentes, siempre que el ausente este debidamente representado por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica. En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.
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