Filiación

 

Por la filiación se establece quienes son los padres de recién nacido, los criterios para determinarla puede tener lugar por razones biológicas o por adopción, cuando así lo requiera el interés del menor. En la actualidad no hay distinción entre los hijos matrimoniales y los habidos fuera del matrimonio, pero de todos modos la ley establece reglas distintas para determinar la filiación en uno y otro caso, así:

 

-Filiación matrimonial

Es aquella en la que los padres están unidos por un vínculo matrimonial estable. En este caso, la inscripción de nacimiento determinará la filiación, o una sentencia judicial. Si queremos rectificar una inscripción tendremos que acudir a un proceso judicial porque una vez inscrito el nacimiento la única manera de cambiar datos, como por ejemplo el nombre del padre, será a través de una sentencia judicial, que declare quien es el padre. Como los padres conviven juntos se presume que los hijos que nazcan después de la celebración del matrimonio o antes de los trescientos días siguientes a la separación legal o de hecho de los cónyuges. Si no se puede aplicar esta presunción para inscribir al hijo, se deberá contar con el consentimiento de los que vayan a figurar como padres. Además se deberá tener en cuenta que:

a) Si el hijo nace dentro de los cientos ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir esta presunción dentro de los seis meses siguientes en determinados supuestos.

b) Si los padres se casan después del nacimiento del hijo, la filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio.

 

-Filiación no matrimonial

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

a) Mediante el reconocimiento formal del hijo, es decir, en testamento o en cualquier documento público. Si el reconocimiento se realiza en un documento privado como puede ser una carta, no servirá para practicar la inscripción, pero servirá como prueba, en un proceso judicial. Esta es la diferencia práctica más importante entre los documentos privados y los públicos, en los públicos se presume su veracidad. El reconocimiento es personal, el cónyuge que lo realice de forma separada, no podrá revelar la identidad del otro salvo que ya esté legalmente determinada. Además no se podrá ni condicionar, ni revocar.

b) Mediante la resolución recaída en expediente tramitado ante el Registro Civil. De este modo, se evita acudir a un proceso judicial, a no ser que alguno de los interesados se oponga.

c) Por sentencia judicial  firme. Si no es la posible determinarla de otra manera, o cuando la filiación inscrita no coincida con la real habrá que acudir a los tribunales para que resuelvan.

d) Por lo que se refiere a la filiación materna, no suele presentar problemas su constatación mediante el parte médico dentro de plazo. Aunque se han dado casos de suposición de parto o de cambio de identidad de los hijos.

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