ADOPCIÓN, GUARDA Y ACOGIDA
La adopción pretende evitar situaciones de desamparo de los menores no emancipados y, excepcionalmente, un mayor de edad o un menor emancipado, creándose vínculos familiares nuevos, a la vez que se extinguen los anteriores.
Las entidades públicas a las que se les encomiende territorialmente la protección de los menores cuando constaten una situación de desamparo, se entiende por tal cuando el menor está privado de la necesaria asistencia moral o material por incumplimiento de los padres de sus deberes, pasará a su tutela el menor, y deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual, actuará en defensa de los intereses del menor. La adopción habrá que tramitarla ante dichas entidades públicas. Los padres, recibirán una notificación en las que se les informará presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria.
Los padres si por circunstancias graves no pueden cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que esta asuma su guarda durante el tiempo necesario, se podrá realizar mediante el acogimiento familiar, por las personas que determine la entidad pública o por acogimiento residencial en un centro especial, se procurará siempre el interés del menor, procurando no separar a los hermanos. Los padres deberán solicitar la guarda por escrito y se les informará debidamente de las responsabilidades que seguirán teniendo y la forma en que se llevará a cabo la guarda.
El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Este acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o por responsable del hogar funcional. Puede ser preparatorio de la adopción aunque no necesariamente ya que el menor podrá volver con su familia original. El acogimiento deberá formalizarse en un documento en el que conste el consentimiento de la entidad pública, de los acogedores y del menor si tuviere más de doce años y el de los padres si no están privados de la patria potestad por el juez y todos los extremos referentes a la acogida como las visitas de los padres, la asunción de los gastos de mantenimiento del menor, si existe compensación económica para los acogedores. El acogimiento podrá cesar por decisión judicial que será precisa cuando el acogimiento haya sido impuesto por el Juez, o por decisión de las personas que lo tienen acogido, también a petición del tutor o de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía, y por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda del menor, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés de éste, oídos los acogedores.
Este proceso puede acabar en la adopción, del menor. Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-El adoptante deberá ser mayor de veinticinco años, si se trata de dos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado. Fuera de la adopción por ambos cónyuges, nadie puede ser adoptado por más de una persona.
- El adoptado sea un menor no emancipado, a no ser que, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años. Y no podrá tratarse de un descendiente, ni de un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad, ni de un pupilo.
La adopción se establece mediante resolución judicial, una vez oídas las partes, y producirá la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior. La adopción es irrevocable. Sin embargo, el Juez puede acordar la extinción de la adopción a petición del padre o de la madre que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente de adopción. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.