PELEAS
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de seis meses a un año o multa superior a dos y hasta doce meses.
FALTA DE LESIONES
Se califica como delito de lesiones cuando la lesión, requiera para su curación además de una primera asistencia médica, un tratamiento médico o quirúrgico, si solo hay una primera asistencia médica estamos ante una falta de lesiones, castigada con una pena de de arresto de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos meses.
El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de arresto de uno a tres fines de semana o multa de diez a treinta días. Si el ofendido forma parte del seno familiar, la pena será la de arresto de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos meses, teniendo en cuenta la posible repercusión económica que la pena impuesta pudiera tener sobre la propia víctima o sobre el conjunto de los integrantes de la unidad familiar.
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