Prevaricación

Bajo este título se incluyen conductas ilícitas de jueces o magistrados.

Prevaricación dolosa e imprudente.

Denegación de la justicia.

Retardo malicioso.

La prevaricación puede ser dolosa, consistente en dictar una sentencia injusta y a sabiendas de que lo es o por imprudente, en caso de de que el comportamiento ilícito se deba a una ignorancia inexcusable o una imprudencia.

Las penas que se impondrán en el caso de prevaricación dolosa son las siguientes:

1. º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

2. º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.

3. º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.

En caso de prevaricación dolosa la pena será de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Se castigará tanto al Juez o Magistrado que se niegue a juzgar, sin alegar causa legal, y el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima. Estas conductas infringen el derecho de defensa y a obtener un proceso sin las dilaciones indebidas. Cuando el retardo sea imputable a un funcionario distinto de los mencionados se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.  

Acusación y denuncias falsas

La acusación y denuncias falsas suponen por un lado, un ataque a la Administración de Justicia   por usar indebidamente sus servicios y por otro lado un ataque contra el honor del acusado falsamente. Si no llega a haber acusación o denuncias falsas entonces estaremos ante una calumnia.

Este delito consiste en imputar con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad,   a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. Se impondrán las siguientes penas:

1. º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2. º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3. º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Simulación de delitos

Con esta figura delictiva se castigará al que, ante alguno de los funcionarios señalados, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

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