HOMICIDIO Y ASESINATO
El homicidio, es el tipo básico, en el Código Penal se define como “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Si el homicidio es consecuencia de una imprudencia grave, se califica como homicidio imprudente y será castigado con la pena de de prisión de uno a cuatro años. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis.
La muerte de una persona utilizando medios especialmente peligrosos y horrorosos, se pena más gravemente que el homicidio. Así constituirá asesinato, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Alevosía, cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
- Por precio, recompensa o promesa, en este supuesto se requiere la presencia de dos personas, el que paga y el que recibe la recompensa.
- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
El asesinato se castiga con la pena de prisión de quince a veinte años y cuando concurran más de una de las circunstancias señaladas, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.
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