Delitos contra la salud pública.
El tráfico de droga
El Código Penal castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. La pena que se impondrá será de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Autoconsumo de drogas
El legislador intenta proteger con esta figura delictiva, la salud pública en atención a la nocividad y peligrosidad potencial que las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas entrañan al riesgo y peligro abstracto que se deriva de su difusión o tráfico, pues con el mismo se propicia un uso y consumo que genera procesos patológicos y desequilibradores quedando la mera tenencia de dichas sustancias impune, según reiterada y constante jurisprudencia, cuando lo es para el exclusivo y propio consumo del agente.
El Juez valorará las pruebas y formará con ellas un juicio de valor en torno a la intención del portador de la droga, se presumirá el autoconsumo cuando el portador de la droga es consumidor habitual y la cantidad aprehendida es equivalente a la que necesita para si mismo.
Consumo en lugar público
El consumo de drogas en lugar público constituye una infracción administrativa. Se sancionará el consumo en lugares, lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Normalmente, se podrá imponer como sanción una multa entre cincuenta mil una pesetas y cinco millones, además de la incautación de las drogas y en algún caso la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y la retirada del permiso o licencia de armas. Estas sanciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro acreditado, el tiempo y la forma que se determine reglamentariamente.
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