APLICACIÓN DE LAS PENAS:

El Código Penal divide las penas en graves, menos graves y leves, en función de la naturaleza y duración de las mismas. Se clasifican en penas privativas de libertad, privativas de otros derechos o multa.

La privación de libertad es una pena grave, por lo que se limita la duración de dicha pena de prisión, que no debe durar menos de 6 meses ni más de 20 años.

Se puede establecer como pena también el arresto de fin de semana, que, según su duración será pena grave (de 7 a 24 fines de semana) o leve (de 1 a 6 fines de semana). El arresto de fin de semana tendrá lugar de viernes a sábado en el centro penitenciario más cercano al domicilio de arrestado, sin embargo, si las circunstancias lo requieren, podrá solicitarse del órgano Jurisdiccional el cumplimiento en otros días de la semana y en dependencias policiales de no existir un centro penitenciario en su partido judicial.

Las penas privativas de libertad empezarán a contarse, si el reo estuviese preso, desde el día de la sentencia condenatoria sea firme y, si estuviese en libertad, desde el ingreso en el Centro Penitenciario. El tiempo de privación de libertad sufrido por el acusado en situación de Presión Preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta en el proceso penal de que se trate. Lo mismo se computará en el supuesto de privación de otros derechos.

En cuanto a las penas privativas de otros derechos, se consideran tales la privación del permiso de conducir vehículos a motor, la inhabilitación para cargo público, la inhabilitación absoluta, la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, la privación de tenencia de armas, el destierro, y los trabajos para la comunidad.

Son trabajos para la comunidad la cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública y no podrán imponerse sin el consentimiento del penado. La duración diaria de los trabajos no podrá exceder de 8 horas, estarán controlados en todo caso por la autoridad Judicial competente, y gozarán de la protección de Seguridad Social que ampara la legislación penitenciaria.

Respecto a la multa, si es de hasta 2 meses se considera una pena leve y si supera los 2 meses es una pena grave.

La pena de multa se impondrá por el sistema de días-multa, oscilando su cuantía entre 1,20 y 300 € diarios. Para establecer la cantidad de la multa diaria, el Tribunal tendrá en cuenta las circunstancias económicas del condenado, deducidos todos los gastos causados por sus circunstancias personales. Si en un momento posterior a la sentencia el condenado empeorase de fortuna podrá reducirse el importe de la misma.

En el caso de no hacer frente a la pena de multa, quedará sujeto el penado a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias insatisfechas. También podrá acordarse la realización de trabajos para la comunidad en el supuesto de impago de multa y de conformidad por parte del penado.

Si una persona es condenada por más de un delito o falta, se le impondrán todas las penas correspondientes a cada uno de los delitos para su cumplimiento simultáneo. Si esto no fuera posible, se establecerá el cumplimiento sucesivo de las mismas en función de su gravedad. Sin embargo hay un límite máximo de duración de la privación de libertad para un condenado, que se establece en 25 años cuando alguno de los delitos por el que se condena al penado tenga una pena de hasta 20 años. Si la pena de privación de libertad es superior a 20 años, la estancia máxima del imputado en prisión será de 30 años.

En el supuesto de ejecución de pluralidad de conductas delictivas de la misma naturaleza, se le impondrá al condenado la pena señalada para la infracción más grave en su mitad superior.

Respecto al cumplimiento de las penas privativas de libertad, éstas podrán quedar en suspenso si fuesen de duración inferior a 2 años, el plazo de suspensión será de 2 a 5 años.

Para las penas leves, el plazo de suspensión será de 3 meses a un año.

En todo caso, la suspensión nunca se extenderá a la responsabilidad civil derivada de delito.

Para poder poner en suspenso la pena de prisión deben concurrir una serie de circunstancias:

Que sea la primera vez que delinque el condenado.

Que la pena impuesta no exceda de los 2 años de prisión.

Que se satisfagan las responsabilidades civiles.

Que el reo no delinca en el plazo fijado por el Juez o Tribunal.

El Juez o Tribunal podrá también condicionar la suspensión de la pena al cumplimiento de determinadas penas accesorias a las que esté obligado el condenado.

Las penas de privación de libertad que no excedan de un año de duración podrán ser sustituidas por arresto de fin de semana o multa, sustituyéndose cada semana de prisión por dos fines de semana y cada día de prisión por dos cuotas de multa.

También se puede sustituir las penas de arresto de fin de semana por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, sustituyéndose cada fin de semana por cuatro cuotas de multa o dos jornadas de trabajo.

Para aquellos reos que hayan cumplido dos tercios de su condena y que desarrollasen en su estancia en prisión actividades laborales, culturales y ocupacionales se establece un régimen de libertad condicional, que durará todo el tiempo que le falte al sujeto para cumplir su condena. Si en dicho período de tiempo el sujeto delinque se revocará dicha libertad condicional y el penado reingresará en prisión por el tiempo que le falte para cumplir su condena. Podrán acceder también a la libertad condicional los sentenciados que cumplan 60 años o enfermos muy graves o con padecimientos incurables.

Los penados que hayan cumplido toda su condena, tienen derecho a obtener la cancelación de sus antecedentes penales, para lo que será necesario haber satisfecho las responsabilidades civiles y siempre que haya transcurrido sin delinquir el período de tiempo estipulado en la Ley:

6 meses para penas leves.

2 años para penas que no excedan de 12 meses y para delitos imprudentes.

3 años para las restantes penas menos graves.

5 años para las penas graves.

Las inscripciones de antecedentes penales no son públicas, podrán comunicarse previa solicitud con los requisitos y limitaciones que establezca la Ley.

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