CUESTIONES GENERALES
El Código Penal es la norma sustantiva que establece aquéllas conductas negativas que dan lugar a que entre en juego el poder coactivo del Estado, define el elenco de delitos y faltas que, una vez cometidos, son presupuesto de aplicación del ordenamiento jurídico penal.
En aplicación del principio de legalidad, sólo es delito o falta lo tipificado como tal en dicho Código Penal, y cometido con posterioridad a la entrada en vigor del mismo (Principio de irretroactividad).
El Código Penal distingue entre delitos y faltas y, a su vez, entre delitos graves y delitos menos graves: son delitos graves aquellos para los que la Ley establece una pena de prisión de más de 3 años y se considerarán delitos menos graves aquéllos en los que se establece una pena de prisión de 3 meses a 3 años.
Son faltas aquéllas conductas a las que se les aplicará una pena leve, como puede ser la privación del permiso de conducir vehículos a motor de 3 meses a 1 año o el arresto de 1 a 6 fines de semana.
Un delito o una falta se pueden cometer de diferentes maneras:
Por Acción: Realización de alguna de las conductas tipificadas en el Código Penal.
Por Omisión: Se comete un delito por omisión cuando la falta de actividad del sujeto dé lugar al mismo resultado que la acción. Se equiparará la acción a la omisión cuando exista la obligación de actuar o cuando el omitente haya creado el riesgo que produce el resultado final.
Por Imprudencia:
Si se comete un delito provocado por error invencible sobre un hecho constitutivo de infracción penal, queda excluida la responsabilidad criminal, no así cuando el error es vencible, en cuyo caso se comete un delito por imprudencia. Las acciones u omisiones producidas por imprudencia sólo se castigarán cuando expresamente lo establezca la Ley.
La Culpa:
El Dolo:
El Error:
Sólo excluye la responsabilidad criminal en el supuesto de que sea invencible, si el presunto culpable tenga medios o métodos a su alcance para saber que lo que está cometiendo es un delito o falta tipificados en el Código Penal, no se podrá entender que comete el hecho bajo la influencia de error.
Tentativa:
Se comete un delito o falta en grado de tentativa cuando el presunto culpable realice todos los actos que pueden dar lugar al resultado atípico pero éste no se llegue a producir por causas ajenas al mismo. A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado.
También puede cometerse un delito por conspiración o proposición, que sólo se castigarán en los supuestos legalmente previstos.
Hay también una serie de circunstancias que eximen, atenúan y agravan la responsabilidad criminal en la comisión de un delito o falta:
Circunstancias eximentes:
Son aquéllas que excluyen la responsabilidad penal o criminal del presunto responsable, su apreciación no excluye la responsabilidad civil derivada de delito, excepto en el supuesto de legítima defensa.
Son circunstancias eximentes: La minoría de Edad; El actuar bajo influencia del alcohol o de drogas o sustancias psicotrópicas; El que, por nacimiento, tenga alterada la percepción de la realidad; El que actúa en legítima defensa; Actuar en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno; Actuar en cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho.
Circunstancias atenuantes:
Son aquellas que no eximen de responsabilidad criminal pero que, al concurrir en la comisión de un delito o falta, rebajan su pena en uno o dos grados.
Son circunstancias atenuantes: Las mismas que las eximentes pero cuando falta algún requisito esencial para apreciar la eximente; La adición a las drogas; El arrebato u obcecación; La confesión del delito por parte del culpable antes de saber que hay un procedimiento penal abierto contra él; La reparación del daño.
Circunstancias agravantes:
Son aquellas circunstancias que si se dan en la comisión de un delito o falta, agravan la pena del mismo.
Se consideran circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal el ejecutar el hecho con alevosía, esto es, ejecuta el hecho delictivo asegurándose de que la víctima no podrá defenderse y asegurando la comisión y el resultado del mismo. También es agravante el uso de disfraz o abuso de superioridad; ejecutar el hecho bajo precio o recompensa; cometer el delito por discriminación; Ensañarse o aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima; Obrar con abuso de confianza; Prevalerse de un cargo o función Pública; y ser Reincidente.
Responsables de la actividad criminal:
Son responsables criminalmente de los delitos y faltas que cometan los autores y los cómplices.
Autores son los que ejecutan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Son también autores los que inducen a otros a ejecutar el acto delictivo o los que cooperen en su comisión con una actividad sin la cual el delito o falta nunca hubiera podido cometerse.
Cómplices son los que cooperan en la comisión de un delito o falta pero su función no es de tal entidad como la de los autores. Su pena será inferior en grado a la impuesta a los autores del mismo delito.
Sólo son responsables criminalmente las personas físicas, las personas jurídicas o empresas no pueden ser objeto de imputación por sí mismas, sí tendrán la condición de imputados sus responsables en nombre de la persona jurídica que representen, que responderá personalmente aunque no concurran en él las circunstancias que la figura delictiva requiera para ser sujeto pasivo.
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