OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

El Código Penal castiga con la pena de multa de tres a doce meses al que no socorra a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, o cuando no pueda prestarle socorro y no demande con urgencia auxilio ajeno.

Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

La pena se impondrá en su mitad superior en el caso del profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, y además se le inhabilitará para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

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