EL PROCESO PENAL
El procedimiento penal es el que se inicia tras la comisión de un delito o falta. Se puede formar parte de dicho proceso de diferente manera, adquiriendo su participación uno u otro nombre, según el momento del proceso en que nos encontremos y según la participación que se tenga en el mismo.
La persona que inicia el proceso es el querellante o denunciante (según el caso), y es la persona, perjudicada o no, que pone en conocimiento de la autoridad competente la comisión del delito o falta de que se trate.
Se llama querellante al que interpone la querella, que es el escrito que se interpone para poner en conocimiento del Juez de Instrucción la comisión del hecho punible y que comienza el proceso penal. Es un escrito técnico, que debe ser firmado por Abogado y Procurador.
Denunciante es quien interpone la denuncia, no precisando para ello la intervención de Abogado y Procurador, se trata de poner en conocimiento de la autoridad (Policía, Ministerio Fiscal, Juzgado de Guardia) la comisión de delitos o faltas. La denuncia puede hacerse de forma escrita y oral, y deberá estar firmada por el denunciante.
El que denuncie un delito público o perseguible de oficio, no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los posibles delitos que cometa por medio de la denuncia, ni está obligado probar los hechos denunciados ni a interponer querella.
Puede poner en conocimiento de dicha autoridad la comisión de los delitos o faltas y participar como parte dentro del proceso, cualquier español, sin necesidad de que sea perjudicado, en el caso de delitos públicos y mediante la figura de la acusación popular, precisando para ello abogado y procurador. Este tipo de participación en el proceso penal requiere prestar una fianza de cuantía proporcional al delito que se denuncia.
Toda persona que presencie la comisión de un delito tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad. No tienen esta obligación las siguientes personas: el cónyuge del delincuente; sus ascendientes o descendientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado; los hijos respecto del padre y de la madre en todo caso.
En cuanto al perdón del ofendido, éste termina el proceso penal sólo en el supuesto de delitos privados (injurias y calumnias), en el resto de los delitos, aunque el perjudicado perdone a la persona a la que previamente ha denunciado, el proceso continúa en su contra siendo parte denunciante el Ministerio Fiscal.
También participa en el proceso penal el acusado, persona a la que se le imputa la comisión de un delito o falta, y que recibe la denominación de imputado desde el momento en el que tiene conocimiento de que se le acusa de la comisión de un delito o falta.
La acción penal se extingue en todo caso por la muerte del culpable, subsistiendo en todo caso la responsabilidad civil contra sus herederos.
Toda personal responsable de un delito o falta es también responsable de los daños y perjuicios por él causados en la comisión de dicho acto delictivo, ahora bien, si la víctima contribuyó con su conducta a la comisión del acto delictivo, en virtud del principio de concurrencia de culpas, el Juez moderará el importe de la indemnización. La responsabilidad civil derivada de delito podrá reclamarse también por vía civil.
Una vez que se inicia el proceso penal en contra del imputado, éste pasa a denominarse acusado, momento en que se abre el juicio oral. El acusado debe estar presente en todo momento durante la celebración del juicio, excepto en procedimientos que impliquen una pena de prisión inferior a un año.
El acusado puede declarar su conformidad con la pena y con los hechos de los que se le acusa, en cuyo caso, el Tribunal dictará la sentencia correspondiente teniendo en cuenta la calificación aceptada.
En el sistema jurídico español la justicia es gratuita, por ello, toda persona a la que se le impute la comisión de un delito o falta o toda persona perjudicada por la comisión de los mismos, siempre que acrediten la falta de recursos económicos para poder afrontar un proceso penal (en el que es obligatorio la asistencia letrada y la participación de procurador) podrán solicitar el Beneficio de la Justicia Gratuita.