6. SANCIONES

 

1º.Principios rectores de la potestad sancionadora:

 

a) Principio de legalidad.

La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este Título. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

b) Irretroactividad.

Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor. La norma general es la irretroactividad salvo que la norma anterior a la que corresponda aplicar, sea mas beneficiosa para el infractor.

c) Principio de tipicidad.
Solo serán sancionables aquellas infracciones administrativas previstas en una Ley, es decir, no será infracción, ni habrá sanción, sino en una ley no se contempla, tanto una como otra. Reglamentariamente se podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
d) Responsabilidad.
Solo podrá a sancionarse a la persona responsable, cuando sean varias, responderán de manera solidaria, es decir, responderán todas ellas, por el total. También se considerarán responsables aquellos que no habiendo cometido la infracción, tengan el deber legal de vigilar al infractor.
e) Principio de proporcionalidad.
La sanción impuesta deberá ser adecuada a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, teniendo en cuenta los siguientes criterios para su graduación:

- La existencia de intencionalidad o reiteración.

- La naturaleza de los perjuicios causados.

- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.

El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

f) Prescripción.
En primer lugar hay que tener en cuenta lo dispuesto en las leyes y si éstas, no establecen ningún plazo de prescripción, se aplicarán los siguientes:
-Las infracciones las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

-El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

g) Concurrencia de sanciones.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento, es decir, no podrá imponerse por una misma infracción doble sanción penal y administrativa.

2º. Principios del procedimiento sancionador.

Garantía del procedimiento.

El procedimiento sancionador es aquel procedimiento legal o reglamentariamente establecido a través del la Administración ejerce la potestad sancionadora, no se podrán imponer sanciones sin tramitarse este procedimiento, sin perjuicio de las medidas provisionales que se puedan adaptar, para asegurar la eficacia de la resolución final. El procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.

 

Derechos del presunto responsable:

 

Además de los derechos generales enumerados en el apartado primero, tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia y a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

 

 

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