El ciudadano tiene derecho a ser indemnizado por la Administración, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Se produzca una lesión, en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
b) El daño alegado, deberá ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
c) La lesión no haya sido causada por fuerza mayor, es decir, que fuese imposible de prever y por tanto de evitar.
d) La lesión no podrá corresponder a daños que el ciudadano tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
¿Cómo se calcula la indeminización?
La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.
La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.
¿Hasta cuando se puede reclamar?
En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.