4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

 

Los ciudadanos se relacionan con la administración pública a través del llamado procedimiento administrativo, éste se puede iniciar de oficio por la propia administración (puede ser por ejemplo la notificación de una multa) o por el propio interesado mediante la solicitud que contenga los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c) Lugar y fecha.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Las Administraciones Públicas deberán ofrecer a los interesados los modelos oportunos de los procedimientos típicos. En caso de que la solicitud no reuniese los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Una vez iniciado el procedimiento, la ordenación del mismo se impulsará de oficio en todos sus trámites, despachándose los expedientes con el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza. Se regirán estas actuaciones por el principio de celeridad, es decir, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. A continuación, los interesados si tienen que cumplimentar algún documento lo deberán hacer en el plazo de diez días desde la notificación, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

En la fase de instrucción, la administración realizará los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. Los hechos relevantes podrán acreditarse mediante la realización de las pruebas oportunas, los órganos administrativos solo podrán rechazarlas, cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.

 

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