1. DERECHOS

 

La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, enumera exhaustivamente los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. Supone una manifestación del derecho de información.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. El funcionario  correspondiente, deberá identificarse correctamente cuando así lo solicite el ciudadano.

c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. Este derecho tiene una gran eficacia práctica, ya que si se extravían los documentos presentados es la forma de demostrar su entrega, es conveniente solicitar siempre el cuño de entrada pero sobre todo si se trata de concursos públicos en los que hay plazo para presentarse, o de recursos…etc.

d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico. El procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado.

e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. La legislación vigente limita este derecho para no vulnerar la intimidad personal y por razones de interés público y  de defensa nacional.

i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

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