VISADO

Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, excepto en los siguientes casos:

1º-Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:

1) Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.

2) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.

3) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con la libreta naval o un documento de identidad para la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco.

4) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.

5) Los extranjeros titulares de un permiso de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán detener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.

2º-Los extranjeros titulares de una autorización de residencia en España, tarjeta de estudiante, o documento análogo que le permita la entrada en territorio español, de una autorización provisional de residencia, de una tarjeta de acreditación diplomática, de un permiso de trabajador transfronterizo, o de la autorización de regreso, siempre que dichas autorizaciones estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.

Hay distintos tipos de visados:

Visados de tránsito.

Pueden ser:

a) Visado de tránsito aeroportuario: Habilita al extranjero específicamente sometido a esta exigencia, a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces del vuelo.
b) Visado de tránsito territorial: Habilita al extranjero para atravesar el territorio español en viaje, de duración no superior a cinco días, desde un Estado tercero a otro que admita a dicho extranjero.

  Los visados de tránsito territorial podrán ser concedidos como colectivos en favor de un grupo de extranjeros, no inferior a cinco ni superior a cincuenta, participantes en un viaje organizado, siempre que la entrada y salida la realicen dentro del grupo.

Visados de estancia.

a) Visado de viaje o para estancia de corta duración:

La duración total no podrá exceder de tres meses por semestre, pudiendo disfrutarse de manera ininterrumpida o de forma intermitente.

b) Visado de circulación múltiple:

Habilita al extranjero que por razones profesionales deba desplazarse frecuentemente a España a solicitar su entrada para múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de tres meses por semestre. La validez de este visado puede ser de un año y excepcionalmente de varios años. El agotamiento de la duración de estancia concedida o del número de entradas autorizado supondrá la caducidad del visado.

c) Visado de estancia especial:

Habilita al extranjero para la realización de actividades laborales por cuenta ajena o cursos, estudios o trabajos de investigación y formación, por una duración no superior al plazo señalado en el visado hasta un máximo de seis meses.

d) Visados de cortesía:

Son los que corresponden a las autoridades y personal diplomático de otros países.

e) Visados de estudios:

Se le concederá un visado de estudios a aquellos extranjeros que hayan sido admitidos en un centro docente español durante la duración del curso, o la beca.

f) Visado de estancia de un menor extranjero con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones.

g) Visados de estancia especial a nacionales de determinados estados que vayan a trabajar en España como “au pair”.

Visados de residencia.

Son los que se conceden aquellos extranjeros que deseen trasladar su residencia a España. ya sea para reagruparse la familia, para ejercer una actividad laboral,

Pueden ser:

a) Para reagrupación familiar.

b) Para trabajar.

c) Para determinados supuestos en los que no es necesario el permiso de trabajo. (artistas, científicos, periodistas…etc)

d) Para asilo del refugiado.

e) No lucrativa. Es caso de jubilados o rentistas que no se hayan en edad laboral.

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