DERECHOS DEL EXTRANJERO
Lo primero que hay que tener en cuenta es que los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución, con las únicas modulaciones que puedan prever la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Tratados internacionales, y las leyes de extranjería, , sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los siguientes derechos en condiciones de igualdad con los españoles:
-Derecho a la libertada de circulación.
-Libertades de reunión y manifestación.
-Derecho al trabajo y a la seguridad social.
-Libertad de sindicación y huelga.
-Derecho a la asistencia sanitaria.
-Derecho a ayudas en materia de vivienda.
-Derecho a Seguridad Social y a los servicios sociales.
-Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.
-Derecho a la intimidad familiar.
-Derecho a la tutela judicial efectiva.
-Derecho al recurso contra los actos administrativos.