DERECHOS DEL EXTRANJERO

Lo primero que hay que tener en cuenta es que los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución, con las únicas modulaciones que puedan prever la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Tratados internacionales, y las leyes de extranjería, , sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los siguientes derechos en condiciones de igualdad con los españoles:

-Derecho a la documentación.

-Derecho a la libertada de circulación.

-Participación pública.

-Libertades de reunión y manifestación.

-Libertad de asociación.

-Derecho a la educación.

-Derecho al trabajo y a la seguridad social.

-Libertad de sindicación y huelga.

-Derecho a la asistencia sanitaria.

-Derecho a ayudas en materia de vivienda.

-Derecho a Seguridad Social y a los servicios sociales.

-Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.

-Derecho a la intimidad familiar.

-Derecho a la tutela judicial efectiva.

-Derecho al recurso contra los actos administrativos.

-Derecho a la asistencia jurídica gratuita.

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