DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

El artículo 24.1 de la constitución regula el derecho a la tutela judicial efectiva:

“1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”

El derecho a la tutela judicial efectiva supone que todas las personas tienen derecho al acceso a los tribunales para el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, ejercitando sus reivindicaciones y lo más importante, deberán obtener una decisión, debidamente motivada, ya sea estimatoria o desestimatoria. Este derecho se manifiesta a lo largo del proceso judicial de muy diferentes formas, derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia letradas, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, igualdad de las partes, derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas y con todas las garantias, derecho a utilizar todos los medios de prueba que se estimen oportunos, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. En definitiva, se deberán respetar los derechos de las partes sin que en ningún momento se produzca indefensión. Al objeto de remover los obstáculos que impiden que los ciudadanos más desprotegidos accedan a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, regula el sistema de provisión estatal de los medios necesarios para hacer realmente efectivo este derecho.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la justicia gratuita?

En los términos y con el alcance previstos en esta Ley y en los Tratados y Convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

a. Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

b. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

c. Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

-Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 4 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones.

-Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.

d. En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.

e. En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.

f. En el orden contencioso-administrativo así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.

Como requisito básico se exige, que los ingresos económicos de las personas físicas, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

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