DERECHO A LA SALUD
Se regula en nuestra constitución en el art. 24:
“1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.”
La asistencia médica, es un derecho básico, para asegurar un nivel de vida adecuado, por lo que se reconoce en casi todas las declaraciones de derechos. Los poderes públicos están obligados a garantizar una sanidad digna a todos los ciudadanos, además de salvaguardar la salud, impidiendo situaciones que puedan provocar su menoscabo, como pueden ser agentes contaminantes o radioactivos. El Estado por eso, regula detalladamente, la situación de industrias, antenas y prohíbe de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de edad.