LIBERTAD DE REUNIÓN
Según el tenor literal del art. 21 de la C.E.:
“1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”
Se considera reunión, la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con una finalidad determinada y manifestación, la reunión de personas en lugares de tránsito público y que se desplazan de un sitio hacia otro. Hay distintos tipos de reuniones y su tratamiento legal no es el mismo. Las reuniones y manifestaciones en lugares públicos deberán comunicarse previamente a la autoridad competente que deberá autorizarlas a no ser que existan fundadas razones de orden público o se consideren peligrosas. Los poderes públicos se encargarán de proteger, este tipo de reuniones y manifestaciones, frente aquellos que intenten perturbarlas. No será necesario comunicar la celebración de las siguientes reuniones:
-Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.
-Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad.
-Las que celebren los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades de propietarios y demás entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros o a otras personas nominalmente invitadas.
-Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.
Las que se celebren en unidades, buques y recintos militares, a las que se refieren las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, que se regirán por su legislación específica.
Ninguna reunión esta sometida al régimen de previa autorización, mientras que las manifestaciones, se deberán comunicar por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de las mismas, con una antelación de diez días como mínimo y treinta como máximo (en casode urgencia con 24 horas de antelación).
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.
b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.