DERECHO A LA LIBERTAD DE RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN

Según el artículo 19 de la Constitución, los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Se considera domicilio de una persona, el lugar de su residencia habitual.

Los derechos de libertad de circulación y residencia, se reconocen a los ciudadanos españoles mientras que, en lo que atañe a los extranjeros, las leyes y los tratados pueden modular el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella. Esta libertad del legislador no es absoluta, debe respetar, los tratados y pactos de derechos civiles firmados por España.

Así pues, los extranjeros que por disposición de una Ley o de un tratado, o por autorización concedida por una autoridad competente, tienen derecho a residir en España, gozan de la protección que brinda el art. 19 CE, aun cuando no sea necesariamente en idénticos términos que los españoles, sino en los que determinen las Leyes y tratados a los que se remite el art. 13.1 CE.

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