DERECHO A LA IGUALDAD
Este derecho se consagra en al artículo 14 de la C.E. cuyo tenor literal establece que “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Por lo tanto, todos los ciudadanos españoles deben recibir un trato igual, sin que quepa ningún tipo de discriminación, ni positiva ni negativa, es decir situaciones iguales deben ser tratadas de la misma forma. En algunos casos y de forma excepcional para favorecer a determinados colectivos discriminados históricamente como han sido las mujeres o las personas inválidas se ha regulado, lo que se conoce con el nombre de discriminación positiva, dispensándoles “un trato de favor” precisamente en busca de la igualdad.
El Derecho a la igualdad tiene múltiples manifestaciones, consciente de ello el legislador enumeró las básicas como son nacimiento, raza…y añadió una cláusula residual “cualquier otra condición o circunstancia…”, para que ninguna situación de desigualdad quedase desprotegida.