DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y PROPIA IMAGEN

El derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, ostentan el rango de derechos fundamentales y se realzan hasta tal punto que el mismo texto constitucional dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las libertades de expresión también reconocidas como fundamentales.

La vulneración de estos derechos contará por un lado, con la protección de los tribunales civiles originando una indemnización por el daño moral causado, por otro de los tribunales penales, si se considera la intromisión constitutiva de delito (revelación de secretos, calumnia o injuria) y por último será recurrible mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El ámbito de protección, dependerá tanto de las ideas que prevalezcan en cada momento en la Sociedad como por el propio concepto que cada persona según su forma de actuar mantenga, no será lo mismo la intimidad de un personaje público que el de un particular, ni la de cada personaje público entre si, la protección llegará hasta lo que esa persona haya “querido”, no se podrá exigir respeto de la parte de intimidad que se ha consentido su publicación o difusión. En definitiva, la ponderación de cada caso concreto corresponderá a los juzgadores.

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