DERECHO A LA EDUCACIÓN

El artículo 27 de la Constitución establece el derecho a la educación de todos los ciudadanos, educación que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos deberán garantizar, el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza y la creación de centros docentes, asimismo garantizarán una enseñanza básica pública y gratuita, y acorde con la formación religiosa y moral de los padres. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. También se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales y se prevé un sistema de subvenciones a los centros docentes que reúnan los requisitos establecidos. Por otra parte, los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. En el art. 27, se reconoce a su vez la Libertad de enseñanza y la autonomía de las Universidades.

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