DERECHO DE ASOCIACIÓN
El derecho de asociación se regula en el art. 22 de la C.E:
“1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.”
El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento. Se desarrollan estos dos aspectos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, contemplando los aspectos positivos como son la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones y los derechos del asociado; y los negativos, que implican que nadie pueda se obligado a ingresar en una asociación o a permanecer en su seno. Este derecho implica que, todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, sin necesidad de autorización previa y el funcionamiento de la asociación deberá regirse siempre mediante principios democráticos.