2) Al sistema de arbitraje.

¿En que consiste?

Es un procedimiento extrajudicial y voluntario, por el que las partes someten a un colegio arbitral, la resolución de un conflicto, y lo que resuelva deberá ser acatado como si de una sentencia judicial se tratase.

Este sistema, tiene múltiples ventajas, es más rápido que los tribunales ordinarios la resolución tardará como máximo cuatro meses desde que se designa el colegio arbitral, es gratuito, y obtendremos una resolución que será eficaz y se ejecutará obligatoriamente

Objeto

El sistema arbitral de consumo tiene como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a sus derechos legalmente reconocidos, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y de la judicial.

No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las siguientes cuestiones:

a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.

b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición.

c) Las cuestiones en que, con arreglo a las leyes, deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.

d) Aquellas en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

Órganos

Hay dos órganos:

- Junta Arbitral (al que nos debemos dirigir);

- Colegio Arbitral (el que emite el laudo).

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