Colegio Arbitral

El procedimiento arbitral de consumo comenzará con la designación del colegio arbitral, y se ajustará a los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad. Las partes podrán actuar por si mismas o debidamente representadas, si alguna de ellas permanece inactiva durante el procedimiento no impedirá que se dicte el laudo.

Composición

El colegio arbitral designado para el caso se compondrá de tres árbitros, un presidente, un árbitro representante de los consumidores y otro de los empresarios. Habrá también un secretario que podrá ser el de la junta u otro, no tendrá voto y se encargará de las funciones administrativas y de las notificaciones.

Si las partes optasen expresamente por un arbitraje de derecho, los miembros del colegio arbitral deberán ser abogados en ejercicio, salvo el Presidente.

Audiencia a las partes

Constituido el colegio arbitral, en el plazo máximo de tres meses, se dará audiencia a las partes, la cual tendrá carácter privado.

Podrá realizarse verbalmente o por escrito, pudiendo las partes presentar los documentos y hacer las alegaciones que consideren necesarias para la mejor defensa de sus intereses.

Prueba

Las pruebas podrán acordarse de oficio por la junta, en este caso los gastos correrán a cargo de la Administración, o a instancia de parte, serán sufragados por quienes las propongan

Los gastos ocasionados por las pruebas practicadas a instancia de parte serán sufragados por quienes las propongan y las comunes por mitad, salvo que el colegio arbitral aprecie, en el laudo, mala fe o temeridad en alguna de las partes, en cuyo caso podrá distribuir en distinta forma el pago de los mismos.

Laudo

Se decidirá por la mayoría de los votos, deberá estar debidamente motivado y será ejecutivo y vinculante para las partes. Si las partes llegan a un acuerdo el laudo lo recogerá. Hay la opción de recurrir el laudo en el plazo de diez días.

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