Trabajos de Penados en Instituciones Penitenciarias
Se considera relación laboral de carácter especial la existente entre el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u organismo autonómico equivalente y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios, así como la de quienes cumplan penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
La preparación para la futura inserción laboral del interno cuando acceda a la libertad.
El empleador será siempre el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u organismo autonómico equivalente, a quien le corresponde la planificación, organización y control del trabajo.
La Junta de Tratamiento del centro penitenciario adjudicará los puestos vacantes a los internos de acuerdo a un orden de prelación establecido.
El trabajo que realice el penado deberá ser productivo y remunerado.
Para determinar la retribución de los internos se fijará un módulo que tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador. El módulo retributivo se determinará anualmente por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o equivalente autonómico, e incluirá la parte proporcional de las retribuciones de los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las gratificaciones extraordinarias, en su caso.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales, o la parte proporcional que corresponda en su caso