TRABAJADORES INCLUIDOS

- Los trabajadores españoles por cuenta ajena y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.

- Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control.

- Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.

- El personal funcionario o laboral de la Administración Local.

- Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

- El personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.

- Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.

- Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social.

- Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.

- Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.

- Funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino.

Se excluyen:

El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Ahora bien si cualquiera de los familiares mencionados prueba su condición de asalariado será incluido en el Régimen General.

- Las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.

- Los trabajadores incluidos en cualquiera de los Regímenes Especiales.

REGIMENES ESPECIALES INTEGRADOS

De acuerdo con la tendencia unificadora, se integraron dentro del régimen general de la seguridad social, los extinguidos Regímenes Especiales de Trabajadores Ferroviarios, de Futbolistas, de Representantes de Comercio, de Artistas y de Toreros; y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el de Escritores de libros. Se regirán por las normas comunes de la seguridad social a excepción de las particularidades establecidas para cada uno de ellos.

SISTEMAS ESPECIALES

  En aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse Sistemas Especiales exclusivamente en alguno o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. Estos sistemas generales se regirán por las normas del régimen general a excepción de algunas Estos Sistemas Especiales se crearon en el Régimen General, por ello, se rigen por las normas comunes del Régimen General, salvo en algunas particularidades en las que se aplicarán normas especiales.

Se incluyen dentro de los llamados sistemas especiales:

Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública, que realicen encuestas.

Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas, que no trabajen los días de semana.

Industria resinera

- Determinadas empresas dedicadas  a actividades relacionadas con la manipulación y comercialización de Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales

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