EFECTOS

Podemos señalar con carácter general, los siguientes efectos:

Altas

Cuando se ha presentado previamente a la prestación de servicios únicamente surtirá efectos respecto a los derechos y obligaciones que correspondan, a partir del día en que se inicie la actividad. Si el alta se presenta fuera de plazo solo producirá efectos desde el día en que se presento la solicitud, salvo que se hubiesen pagado las cuotas correspondientes. Las altas practicadas de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones, retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.

Bajas

La baja producirá efecto desde que cese la prestación de servicios, extinguiéndose la obligación de cotizar. Si no se solicita la baja dentro del plazo legal, la obligación de cotizar se extingue el día en que se ponga en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, el cese. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.  

Si los interesados estiman que algún dato no se corresponde con la realidad, y se sienten perjudicados, tienen a su alcance los medios de prueba que consideren oportunos para desvirtuar dichos datos.

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