Extinción del contrato de trabajo

Supone terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador a causa de:

- Mutuo acuerdo entre las partes.

- Causas consignadas válidamente en el contrato.

- Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

- Dimisión del trabajador.

- Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.

- Jubilación del trabajador.

- Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante.

- Fuerza mayor.

- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

- Voluntad del trabajador con causa justificada.

- Despido disciplinario.

- Causas objetivas.

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

Volver