TIPOS DE SEGUROS

Seguro de responsabilidad civil

La responsabilidad civil consiste en la obligación que tiene toda persona de reparar los daños y perjuicios causados a terceros. Por el seguro de responsabilidad civil, la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites legales y lo establecido en el contrato, a indemnizar a un tercero cuando se produzca el hecho que desencadene la responsabilidad civil, del asegurado.

Cubrirá los daños y perjuicios que se ocasionen y salvo pacto en contra, la entidad aseguradora se hará cargo también de los gastos de dirección y defensa jurídicas.

En determinadas actividades es obligatorio la suscripción de este seguro, por ejemplo para los propietarios de vehículos y embarcaciones de recreo, los cazadores…etc

Seguro de vida

El seguro de vida puede ser de dos tipos, para cubrir el riesgo de muerte o para asegurarnos cierto nivel de vida, una vez que lleguemos a determinada edad, por lo tanto cubre la muerte como la supervivencia o ambos conjuntamente.

El seguro para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento de este, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.

Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales. No se podrá contratar un seguro para caso de muerte, sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados.

El beneficiario podrá ser una o varias personas, el tomador del seguro podrá modificar al beneficiario sin el consentimiento del asegurador. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formara parte del patrimonio del tomador.

En el seguro para caso de muerte el asegurador solo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza. La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privara a este del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando esta integrada en el patrimonio del tomador.

Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria

Suele haber dos sistemas:

Uno denominado de asistencia sanitaria, en el que usted puede elegir entre los hospitales y médicos que tienen concierto con el seguro, y los gastos serán asumidos por su seguro, sin límite de cuantía, y según los riesgos cubiertos establecidos en la póliza.

El otro sistema es el de reembolso de gastos médicos, usted podrá elegir libremente el médico y el hospital y deberá anticipar la cantidad y posteriormente la compañía aseguradora, le devolverá el tanto por ciento que le corresponda, según las condiciones estipuladas.

Seguro del hogar

El seguro del hogar pretende garantizar la cobertura de los daños que se produzcan en el hogar, y suelen dar una amplia cobertura como por ejemplo caída de un rayo, incendio, robo, …etc

Puede combinarse con otros seguros como el de defensa jurídica, asistencia médica o responsabilidad civil.

Puede asegurarse tanto el continente que es el edificio, incluye la fachada, los cimientos, cubiertas, las instalaciones, los llamados elementos comunes del edificio, y el contenido que está formado por todos los muebles, objetos, el personal doméstico, la familia del tomador y todo tipo de enseres que se encuentran en el interior de la vivienda. Aparecerá descrito en la póliza. El propietario es el único que puede asegurar el continente pero el contenido podrá asegurarlo el arrendatario.

Seguro del automóvil

Todo propietario de un vehículo debe suscribir un seguro por la responsabilidad civil para indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados, es un seguro obligatorio. Si las partes acuerdan ampliar esta cobertura, este seguro será voluntario.

¿Qué comprende el seguro de suscripción obligatoria?

Comprende la cobertura de los daños causados por hechos de la circulación a las personas y a los bienes, sin perjuicio de las exclusiones que a continuación señalaremos.

La compañía de seguros deberá reparar el daño causado a las personas, excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

Exclusiones:

-Se excluirán de esta cobertura, los daños cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esta excepción no será oponible al perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.

-Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.

-Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

-Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado.

¿Cuál es el importe máximo en el seguro de suscripción obligatoria?

a) Por daños corporales: 350.000 euros o 58.235.100 pesetas, por víctima.

b) Por daños en los bienes: 100.000 euros o 16.638.600 pesetas, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.

c) Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.

d) Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte, según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.

La cobertura del seguro obligatorio puede ampliarse con un seguro voluntario de responsabilidad civil.

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