GRAN INVALIDEZ
Es la situación del trabajador sujeto a una incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas en su estado físico o psíquico que le incapaciten para su vida diaria, necesite de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Son sujetos beneficiarios los sujetos en situación de incapacidad permanente total menores de 65 años o aquellas que, aún habiendo cumplido esta edad, no hayan cumplido el período mínimo de cotización para percibir la prestación por jubilación. Deberán, además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar de alta o en situación asimilada al alta.
b) Reunir el período de cotización mínimo exigido para cada una de las prestaciones anteriores, excepto cuando la gran invalidez deriva de un accidente, en cuyo caso no se exige período mínimo de cotización.
La cuantía de la prestación se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente, que será de un 100% de la misma, incrementado en un 50% para remunerar a la persona que atienda al sujeto aquejado de la gran invalidez.
La pensión no es incompatible con el ejercicio de actividades que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar.
Se extinguirá por revisión del grado de la misma con resultado positivo, por fallecimiento y por pensión de jubilación.