INCAPACIDAD TEMPORAL
La prestación económica por incapacidad temporal tiene su fundamento que un trabajador, por el hecho de sufrir una enfermedad, no deje de percibir ingresos.
SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN
La prestación la reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua correspondiente, que son los sujetos obligados al pago de la misma. El abono lo realiza la empresa en la misma periodicidad que los salarios en virtud de su colaboración con los Organismos Gestores correspondientes.
SUJETOS BENEFICIARIOS
Un sujeto se encuentra en situación de incapacidad temporal si sufre una enfermedad o accidente que le imposibilita para el trabajo temporalmente y recibe asistencia sanitaria. Su duración máxima es de 12 meses prorrogables por otros 6 si hay posibilidades de que el trabajador se cure en dicho período de prórroga.
En supuesto de huelga o cierre patronal, el sujeto que contraiga una enfermedad no tendrá derecho al cobro de la prestación por incapacidad temporal.
Son beneficiarios de prestación por incapacidad temporal aquellos sujetos que reúnan los siguientes requisitos:
Estar afiliado y de alta o situación asimilada al alta en el momento de la fecha del hecho causante.
Haber cotizado el período mínimo, que es el siguiente:
Enfermedad común: 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante.
Accidente: no se exige período mínimo de cotización.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
La cuantía prestación por incapacidad temporal está en función de la base reguladora del beneficiario y de los porcentajes aplicables.
La base reguladora se establece en función de la cotización del sujeto del mes anterior del hecho causante de la incapacidad temporal. El importe total de la prestación será del 60% de dicha base durante los primeros 20 días y del 75% a partir del día 21 en adelante.
Durante los cuatro primeros días de incapacidad temporal, el sujeto no percibirá prestación alguna, desde el 4º día hasta el 15º la prestación la abona el empresario y del 16º en adelante la sufragará el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En el caso de que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
En el supuesto de extinción del contrato de trabajo estando el beneficiario en situación de incapacidad temporal, dicho sujeto seguirá percibiendo la prestación en una cuantía igual a la cuantía de la prestación por desempleo que le correspondería en el supuesto de estar en situación de alta. Una vez obtenida el alta, el sujeto percibirá la prestación por desempleo que le corresponda, excluido el período percibido constante la situación de baja. Durante el tiempo de baja médica, la Entidad Gestora se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social del sujeto beneficiario.
En caso contrario, es decir, si el sujeto pasa a situación de incapacidad temporal mientras percibe una prestación por desempleo, percibirá dicha prestación en la misma cuantía. En este supuesto hay que distinguir si el supuesto patológico deriva de una recaída de un proceso constante el contrato de trabajo o no.
En el supuesto de que sea una recaída de una enfermedad sufrida durante el contrato de trabajo, el beneficiario cobrará hasta su total curación la prestación por incapacidad temporal aunque agote su período de prestación por desempleo. En el otro supuesto, percibirá hasta su total curación la prestación por incapacidad temporal, que será, desde el fin de la prestación por desempleo, del 75% del S.M.I.
EXTINCIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR LA PRESTACIÓN
La prestación por incapacidad temporal se extinguirá por el alta médica del trabajador.
Si transcurrido el período máximo de 18 meses el trabajador sigue necesitando tratamiento médico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social examinará su situación para calificarlo, en el plazo de 3 meses, en el grado correspondiente de invalidez permanente.
Los efectos de la incapacidad temporal se prorrogarán hasta la calificación de invalidez permanente, esta prórroga podrá extenderse hasta 30 meses después de la iniciación de la situación de incapacidad temporal.
También se extingue el derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal por el paso del trabajador a la situación de jubilación.
Otra causa de extinción es la muerte del beneficiario.