BENEFICIARIOS
Los beneficiarios pueden ser personas integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, respecto a las que se establece un límite en sus ingresos anuales para poder optar a esta prestación. No obstante, también existe la posibilidad de que sean beneficiarios personas del nivel no contributivo, las cuales deberán residir legalmente en España, no tener derecho ninguno de los cónyuges a pensiones de esta naturaleza, y no haber percibido ingresos que superen el límite establecido. También podrán ser beneficiarios los huérfanos de padre y madre, menores de 18 anos o minusválidos en un grado igual o superior al 65%, sean o no pensionistas de orfandad del Sistema de la Seguridad Social y quienes hayan sido abandonados por sus padres, se encuentren o no en régimen de acogimiento familiar, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.