RÉGIMEN ESPECIAL
AGRARIO
En trabajadores por cuenta ajena la prestación es igual que lo especificado para el Régimen General. En supuestos de maternidad, enfermedad común y accidente no laboral el Derecho se mantiene durante 3 meses aunque el trabajador no esté al corriente del pago de las cuotas.
En trabajadores por cuenta propia, la prestación se reconoce de la misma manera que en el supuesto anterior.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS, EMPLEADAS DE HOGAR, MINERÍA Y CARBÓN
La prestación se reconoce con la misma extensión que para los sujetos beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social.