ASISTENCIA SANITARIA

El Régimen General protege en las siguientes circunstancias:

La protección sanitaria se obtiene desde el día de la afiliación para todos los sujetos protegidos y mientras dure el proceso patológico. En el supuesto de enfermedad profesional, si el sujeto beneficiario causare baja en el Régimen General constante la asistencia sanitaria, tendrá derecho a la misma hasta su total curación.

Si el hecho patológico sucede estando el trabajador de baja en la Seguridad Social hay que diferenciar si han cotizado 90 días en los 365 días anteriores al hecho causal:

Si los han cotizado, tienen derecho a 52 o 39 semanas si la situación se inicia antes de la baja; si se inicia después, tendrán derecho a 39 o 26 semanas.

En el caso de no haber cotizado esos 90 días la asistencia sanitaria durará entre 39 y 26 semanas si la asistencia sanitaria se ha iniciado durante la situación de alta.

Los beneficiarios a cargo de dichos trabajadores conservarán el derecho a la asistencia sanitaria durante el tiempo de permanencia en dichas situaciones.

Se extinguirá el derecho a la asistencia sanitaria si se incumple alguno de los requisitos que dan lugar a la misma y por fallecimiento.

La asistencia sanitaria comprende prestaciones en atención primaria y otras especialidades.

Dentro de la atención primaria se comprenden las consultas en centros de salud, pruebas clínicas, educación sanitaria, cirugía menor, etc. En la misma se comprenden las siguientes prestaciones: atención a la mujer, a la infancia, al adulto y anciano, urgencias, salud buco dental, y otros tratamientos básicos.

Comprende también asistencia especializada y hospitalaria.

PRESTACIONES FARMACÉUTICAS

La afiliación a la Seguridad Social da lugar también a la percepción de prestaciones farmacéuticas, que se extiende a los medicamentos establecidos por Ley. Estos medicamentos se dispensarán de manera gratuita en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, a Pensionistas y a trabajadores en situación de invalidez provisional.

Para el resto de los consumidores de medicamentos beneficiarios del Régimen de Seguridad Social, la contribución  del Sistema General de Seguridad Social a su financiación será del 40% del PVP.

OTRAS PRESTACIONES

Además de las mencionadas, la asistencia Sanitaria de la Seguridad Social concede otras prestaciones como son las protésicas, auditivas, transporte sanitario, tratamientos dietéticos, etc.

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