INCOMPATIBILIDADES

La percepción de la pensión es incompatible con la realización de cualquier trabajo ya sea por cuenta ajena, propia, o con la realización de actividades para cualesquiera de las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales. Sin embargo, se podrá compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial siempre que se cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente. En este caso se minorará el percibo de la pensión, se suspenderá la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista, el empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones, las cuales servirán para, incrementar el porcentaje de la pensión, y para disminuir o suprimir el coeficiente reductor que hubiese correspondido para determinar la pensión inicial, en los supuestos de jubilación a partir de los 60 años.

Volver