RÉGIMEN GENERAL

La afiliación a la Seguridad Social da derecho a la percepción por parte del trabajador y otros sujetos protegidos de una serie de prestaciones sanitarias y económicas si se cumplen los requisitos legalmente establecidos para ello.

Debe distinguirse al respecto entre el Régimen General y los Regímenes Especiales de Cotización al Sistema General de Seguridad Social.

BENEFICIARIOS

Son beneficiarios de pensiones del Régimen General de la Seguridad Social los siguientes sujetos:

- Trabajadores del Régimen General en alta o situación asimilada a la del alta en el momento de producción del hecho causante de la prestación.

- Pensionistas o perceptores de pensiones gestionadas por el INEM.

- Personas a cargo de los sujetos anteriores (cónyuge o pareja de hecho con convivencia desde al menos un año desde la solicitud, y descendientes). Siempre que estén a cargo del titular y convivan con él, no reciban retribuciones de otro tipo superiores al S.M.I. y no tengan derecho a prestación de la Seguridad Social por otro título.

Son también sujetos beneficiarios aquellas personas que carezcan de medios de subsistencia y no esté acogidos por otras personas con derecho a prestaciones.

Tienen derecho a prestaciones también emigrantes retornados que suscriban un convenio de asistencia sanitaria y otros colectivos tasados por la Ley. (Personas sin recursos, combatientes republicanos, titulares de prestaciones por actos de terrorismo, etc..)

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