EL IMPAGO DE LAS CUOTAS
En caso de impago de las cuotas, por un propietario, previo acuerdo de la junta de propietarios, el presidente o el administrador, podrán exigirle al deudor judicialmente el pago a través del llamado procedimiento monitorio, lo que conllevará al embargo y posterior ejecución de los bienes del deudor si no paga. Será necesario para instar dicho procedimiento la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad por el secretario, con visto bueno del presidente.
A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos. Si el acreedor obtiene una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se incluirán también los honorarios del abogado y del procurador.
El propietario que no pague las cuotas no tendrá derecho de voto en las Juntas.
¿Cómo responde el que adquiere una vivienda que no se está al corriente en el pago de sus cuotas a la comunidad de propietarios?
Será responsable el nuevo propietario, pero hasta el límite de la cantidad que corresponda una anualidad. El piso o local estará afecto al pago de las cuotas. De todos modos en el momento de otorgar escritura pública, el vendedor deberá presentar una certificación emitida por el secretario, sobre el estado de deudas con la comunidad, sin la cual, el notario no podrá autorizar el otorgamiento de la escritura.